miércoles, 25 de septiembre de 2013

¿A qué edad debe ser obligatorio el casco ciclista?

Tras la aparente marcha atrás del Ministerio del Interior, que plantea ahora la obligatoriedad del casco ciclista solo para "menores" de 18 años (marcha atrás que es solo aparente, pues el texto legislativo propuesto permite ampliar dicha edad por vía reglamentaria), la cuestión ¿Hasta de qué edad debe ser obligatorio el casco ciclista? se ha convertido en la cuestión estrella del actual debate en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso.

Tratemos pues de dar respuesta a la pregunta.

Un ciclomotor, por ejemplo, es un vehículo capaz de alcanzar velocidades del orden de los 100 km/h, a las que una caída resulta mortal. Es lógico que se exija llevar casco protector y que esta medida se plantee con independencia de la edad.

El riesgo de circular en bici, en cambio, no es intrínseco a la bicicleta, sino que depende no solo de la dad y experiencia del ciclista, sino sobre todo del entorno. La mayoría (mas del 70%) de los accidentes ciclistas lo son por colisiones con vehículos a motor, que presumiblemente circulaban a mucha mas velocidad que el ciclista. No es el mismo el riesgo por una carretera, que por una calle transitada, que por una calle 30, que por un carril-bici, por una acera-bici, que por un parque... etc.

Cualquier legislación sensata sobre el uso del casco ciclista debería tener en cuenta esta dependencia del riesgo respecto del entorno, y no solo su dependencia respecto de la edad. De hecho la legislación española ya reconoce esto, al diferenciar entre carretera, donde el casco ya es obligatorio para todos, y ciudad, donde solo se pretende hacerlo obligatorio para "menores" de 18 años.

Así que una ley acerca de la obligatoriedad de uso del casco en función de la edad, debería decir algo así como (es solo un ejemplo):

- En avenidas de primer orden y mas de tres carriles por sentido, casco obligatorio para menores de 18 años.

- En calles con limitación de velocidad a 50 km/h y menos de tres carriles por sentido, casco obligatorio para menores de 16 años

- En calles 30, casco obligatorio para menores de 14 años

- En calles residenciales (limitación a 20 km/k y prioridad peatonal) casco obligatorio para menores de 12 años

- En carriles bici no segregados, casco obligatorio para menores de 16 años

- En carriles-bici segregados, casco obligatorio para menores de 14 años

- En aceras-bici, casco obligatorio para menores de 12 años

- En aceras y zonas peatonales, caso obligatorio para menores de 10 años

- En parques, casco obligatorio para menores de 8 años

- Etc....

Evidentemente tal tipo de legislación sería absurda e imposible de aplicar.

Así que lo mejor sería dejar el uso del casco al buen juicio del propio ciclista (o de sus padres para los menores de edad).

Algo que que podría haberse deducido, desde el principio, del mero hecho de que el riesgo de circular en bicicleta es un "hecho sobrevenido", que no depende del hecho en sí de pedalear sino, fundamentalmente, del entorno en el que se pedalea.

Lo que muestra las contradicciones en las que incurre una normativa que trata de paliar un mal imponiendo obligaciones al que lo padece, no al que lo causa.



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